Desde finales de Julio de 2015, usted puede celebrar su matrimonio ante notario, si bien hasta el 30 de Junio de 2017 no podrá tramitarse el acta previa a la celebración del matrimonio, de manera que hasta dicha fecha usted deberá seguir tramitándola ante el Registro Civil.
Solo tendrá que indicar en el Registro Civil el Notario que ha elegido para que desde allí le remitan su expediente,
Usted puede elegir a su voluntad cualquier notario para celebrar su matrimonio.
La ventaja de contraer matrimonio ante Notario es que se puede acortar mucho la fecha de celebración, adaptándola a lo que quieran los contrayentes y lo mismo ocurre con la hora de celebración del mismo.
La ley exige que los cónyuges en presencia de dos testigos firmen una escritura pública, previa lectura por el Notario de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y tras manifestar que quieren casarse, los declarará unidos en matrimonio, y se procederá a la firma.
Una vez celebrado su matrimonio, y al no existir aún la opción de envío telemático por parte del Notario, deberá darse la presentación física de las copias en el Registro Civil por parte de los contrayentes o alguien en su nombre, a la manera de lo que se viene haciendo en el caso de los matrimonios religiosos.
El arancel notarial del coste de la celebración del matrimonio está pendiente de aprobación pero está establecido en 95 € más el IVA correspondiente, si bien hasta la fecha se trata de una escritura pública, que carece de cuantía, con una base de 30,050605 €. con no más de cuatro folios (siempre que el oficio del Registro Civil sea de un folio) y de la que se sacan tres copias autorizadas, por lo que el coste podría ser incluso inferior.