Ante una compra venta, nuestra notaría le asesorará ante cualquier dudad que pueda asaltarle antes del momento de la firma. La Notaría Carreño y Recatalá es experta en servicios relativos a la compraventa. Le recomendamos para su tranquilidad que aporte la siguiente documentación
Tipo de compraventa
A) Compraventa de inmuebles:
Títulos de propiedad de los vendedores.
D.N.I de vendedores y compradores.
Régimen económico matrimonial de ambos.
Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente de pago de los gastos de la comunidad.
Referencia catastral (último recibo del IBI)
Si está o no, arrendada.
Precio de la transmisión.
Cómo se pagan los gastos de operación: Notaría, Plus Valía municipal.
B) Compraventa de participaciones:
Título de propiedad de los vendedores.
D.N.I de vendedores y compradores.
Régimen económico matrimonial de ambos.
Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
Estatutos de la sociedad, de la que se tramitan las participaciones o acciones y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.
El C.I.F de la sociedad.
Precio de la transmisión.
Cómo se pagan los gastos de la operación.
Gastos que conlleva otorgar una escritura de compraventa de inmueble
En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
Vendedor: La escritura (excepto, decir la copia autorizada), y la Plus Valía (Incremento de valor de los Terrenos).
Comprador: La copia de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto (Transmisiones Patrimoniales en compraventa entre particulares y Actos Jurídicos Documentados, en compra a promotor, al que se le habrá pagado IVA).
Registro de la Propiedad. Es un gasto que corre a cargo del comprador y viene determinado por el arancel registral
Plusvalía municipal (IIVTNU). Es un gasto cuyo sujeto pasivo es el vendedor deber hacerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura de compraventa, con la copia simple entregada por la notaría. (Este gasto no existe si el inmueble transmitido es una finca rústica.)
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de Actos Jurídicos Documentados. Aquí el sujeto pasivo es el comprador deber hacerse igualmente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura de compraventa, con la copia autorizada y la simple entregada por la notaría.
Impuesto de la Renta de las Personas físicas (IRPF). Recuerde que la venta de un bien inmueble supone normalmente para el vendedor un incremento de patrimonio que habrá de incluir en la declaración del IRPF que realice el año siguiente a la compraventa.
Impuesto sobre bienes Inmuebles (Contribución). Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Junio de 2016, respecto de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la anualidad vigente, la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el impuesto -como sujeto pasivo al ser propietario a fecha 1 de Enero- podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.