La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial supletorio en derecho común.
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones matrimoniales.
Es decir, que los bienes adquiridos antes del matrimonio o adquiridos a título gratuito durante el matrimonio serán bienes privativos de cada uno de los cónyuges. Habrá por tanto un patrimonio privativo de cada uno y un patrimonio ganancial o común.
La aportación a la sociedad de gananciales” no es más que el traspaso de un bien, desde el patrimonio privativo de uno de los cónyuges al patrimonio ganancial de ambos, y esto en virtud de la libertad de contratación entre cónyuges.
Documentación a aportar:
Títulos de propiedad del cónyuge que aporte los bienes.
DNI. de ambos cónyuges.
En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
Si están las fincas arrendadas.
Valor de la aportación.
Si le resulta más cómodo, póngase en contacto con nuestro personal a fin de asegurarse de que toda la documentación es correcta. Consúltenos cuantas veces lo necesite y se evitará desplazamientos innecesarios.